Los comercios que generen más de 30 kilos de residuos diarios deben contratar recolección diferenciada
Todos los locales comerciales de San Miguel de Tucumán que por día generen más de 30 kilos de residuos tienen que estar empadronados en el Registro de Residuos Sólidos Urbanos y por ese medio contratar el servicio diferenciado de recolección, que ofrece la empresa habilitada por el Municipio para tal fin.
La directora de Ambiente de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, Florencia Caminos, indicó que así lo establecen las normativas vigentes, tales como la ordenanza N° 4742/14 que determina que tales desechos no pueden ser operados mediante el servicio de recolección domiciliaria ordinario; sino que debe ser contratado a cuenta y costo del generador, conforme a una modalidad acordada entre las partes.
La funcionaria explicó que el Municipio, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, está notificando a todos los encargados de locales que todavía no están empadronados y se los invita a tramitar la recolección diferenciada de grandes volúmenes de basura. Pueden hacerlo de lunes a viernes, de 8 a 13 h, en la Dirección Ambiente, ubicada en calle Alberdi 230.
“Estamos en una etapa de relevamiento, empezamos dentro de las cuatro avenidas. Lo importante es que todo comercio que genere más de 30 kilos al día debe empadronarse. En el caso de que ellos sostengan lo contrario se firma una declaración jurada y después se hace una inspección ocular a través de la Brigada Ambiental, para verificar que no sea así”, especificó Caminos.
La titular de Ambiente del Municipio remarcó que “esto es una ordenanza vigente que está desde hace tiempo, pero no había una autoridad de control”. Y agregó: “ahora existiendo la Secretaría de Ambiente tenemos que implementarla y ponerla en vigencia. El objetivo es que la recolección ordinaria, la común, corriente, no se sature con los residuos de los comercios”.
Cabe acotar que este requerimiento también se encuadra dentro de la Ley Provincial Nº 8177 de Gestión Integral de RSU y la ordenanza municipal Nº 2822/98, que prohíbe los basurales a cielo abierto y la disposición de desechos en cuerpos de agua.
SMT.-