C5N no terminó de pagar los aguinaldos y amenaza a sus trabajadores con la aplicación de la Ley Bases si protestan
El canal de noticias no terminó de pagar el medio aguinaldo de diciembre. En ese marco les mandó una comunicación amenazante a sus empleados en la que avisa que se amparará en la Ley Bases para descontarle parte del sueldo en caso de que hagan una huelga. «La hipocresía de Indalo Media», cuestionó el Sindicato de Televisión.
El canal de noticias C5N todavía no terminó de pagar el medio aguinaldo de diciembre a sus empleados. De hecho, lo distribuyó en 3 cuotas y todavía debe la última que prometió pagarla recién a mediados de enero de 2025.
En ese marco, los trabajadores de la emisora vienen realizando una serie de protestas. Agremiados en el Sindicato de Televisión (SATSAID), reclaman que se efectúe el pago tal cual lo impone la legislación nacional. La novedad es que, ahora, fueron presionados por la propia conducción del canal para que cesen los reclamos.
«Mientras critican las políticas de ajuste del gobierno de Javier Milei a través de C5N y todos sus medios, posicionándose como fervientes opositores», abre un posteo en redes sociales con el que el gremio hizo visible una amenaza de la emisora.
Y sigue: «Cuando se trata de sus propios intereses, la empresa no duda en esconderse detrás de la Ley Bases para presionar a las y los trabajadores que están reclamando, nada más ni nada menos, que por el aguinaldo».
El texto que Indalo le hizo llegar a los trabajadores y que desde el SATSAID catalogaron como «La hipocresía de Indalo Media» habla de una situación delicada que atraviesa la «industria en general y C5N en particular» y dice que entiende «la inquietud» que genera en los trabajadores.
Sin embargo amenaza con la aplicación de la Ley Bases para descontarles parte del sueldo a quienes encaren una medida de fuerza: «Hasta aquí se ha actuado con comprensión y procurando armonizar las exigencias con las reuniones informativas y asambleas solicitadas. En adelante la empresa se ajustará a lo señalado precedentemente que no es otra cosa que seguir el criterio que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación definió en diversos fallos respecto a las consecuencias salariales de la abstención colectiva de trabajar y que fueran reforzados por el artículo 62 de la Ley 27.742″.
INFOGREMIALES.-