En Jujuy hay cerca de 90 niños y adolescentes que buscan ser adoptados

Desde distintas instituciones se está trabajando en la aceleración de los trámites necesarios para concretar el proceso.

  • Agustín Garlatti, de la Secretaría de Protección a las Infancias y Adolescencias, confirmó que hay 90 niños y adolescentes en condiciones de ser adoptados.
  • También informó que hay programas y beneficios para las familias que desean acoger a estos niños.

El referente de la Secretaría de Protección a las Infancias y Adolescencias, Agustín Garlatti, se refirió al registro de adopciones en Jujuy, comentando que en los últimos meses se estuvo trabajando con referentes de distintas instituciones para acelerar el proceso y colaborar con quienes desean inscribirse o adoptar alguno de los 90 niños y adolescentes que tienen posibilidad de serlo.

Asimismo, recordó que hay un programa de familias solidarias que se anotan voluntariamente y reciben una contraprestación por acoger a un niño en su domicilio evitando la institucionalización.

“Más allá de que la institución es el hogar del niño y se trabaja con profesionales para garantizar todos sus derechos, no son espacios para que vivan sino de tránsito, y tienen que ser vistos como tales”.

«Tenemos en dispositivos provinciales 59 y en articulación con otros organismos alrededor de 40 más, o sea que hablamos de un universo de 90 niños, niñas y adolescentes»

Registro de Adopción en Jujuy

El Registro Único de Adopción funciona en el 2º piso del Edificio de Belgrano Nº1292 – ex Hotel Panorama – San Salvador de Jujuy- . Teléfono 0388-4231888 – líneas rotativas-, o por mail a: adopcionjujuy@justiciajujuy.gov.ar.

Los niños y adolescentes privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especial del Estado entre cuyos cuidados se encuentra la ADOPCIÓN.

La UNICA AUTORIDAD que puede determinar que un niño o adolescente esté en condiciones de ser adoptado es el JUEZ CON COMPETENCIA EN LA MATERIA, con intervención del Defensor.

Podrá ser ADOPTANTE toda persona que reúna los requisitos establecidos en el Código Civil de la Nación – Articulo 315- cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por un periodo mínimo de cinco años anterior a la petición de guarda.

NO podrán ADOPTAR: (Código Civil de la Nación- Artículo 315)

  • Quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su conyugue o conviviente que adopte conjuntamente cumpla con este requisito.
  • Aún por debajo de este término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos.
  • Los ascendientes a sus descendientes. Un hermano a sus hermanos o medios hermanos.

Fuente:JujuyAl Momento

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