Inquietud por proyecto que modifica el regimen jubilatorio del Poder Judicial a pedido del FMI

Jueces y fiscales atentos a otro frente de conflicto por la exigencia de una nueva reforma que eleve la edad de jubilación de los magistrados y ya no alcance el 82% móvil.

Si los tribunales ya eran un hervidero, a la preocupación por las vacantes, la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal, y el eventual traspaso a la Ciudad de Buenos Aires, se le sumó la inquietud por una probable reforma del régimen previsional del Poder Judicial que podría generar un éxodo masivo en todo el sistema de administración de justicia.

La cuestión dejó de ser un rumor para encontrar origen en un proyecto que está siendo diseñado -por ahora en borrador- en despachos del Poder Ejecutivo. Terminales en el Congreso advirtieron a los jueces y fiscales que la cuestión está en en el tramo previo a ser remitido como proyecto de ley, y la información corrió como reguero de pólvora. La última reforma en ese sentido fue encarada por el gobierno de Alberto Fernández, en 2020, y marcó el divorcio con los tribunales apenas iniciada esa administración con la bandera de eliminar jubilaciones a las que calificaban de privilegio. Lo que siguió fueron solo tropiezos.

La Justicia ya había tenido un indicio a través de Mariano de los Heros, el ex titular de la ANSES que se había sincerado acerca de algunos de los requisitos impuestos por el FMI para facilitar la extensión del acuerdo multilateral. Uno era la reforma jubilatoria y, en particular, los regímenes especiales como el del Poder Judicial.

Eliminación del 82% móvil

En lo central, la modificación sería mucho más profunda y va por la eliminación del régimen especial con la consiguiente suba de la edad jubilatoria a los 70 años. El tema estuvo presente en una reunión de funcionarios de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que encabezó su presidenta Alejandra Tévez, pero está extendida a distintos fueros que confirmaron a Ámbito la inquietud, todavía sin precisiones sobre cuándo sería remitido al Congreso. La expectativa era para luego de las elecciones pero la alerta que llegó desde el Congreso hizo cundir la alarma en los «radiopasillo».

Además, contempla la eliminación de la fórmula del 82% móvil que, aunque en los papeles, continúa vigente pese a que se aplica una fórmula diferencial que aplica la ANSES y que no termina alcanzando ese porcentaje. Actualmente, y tras la reforma del 2020, el régimen especial para el Poder Judicial que impacta en los Ministerios Públicos y en todos aquellos «enganchados», la edad había pasado de los 60 a los 65 y se había aumentado el aporte mensual del 12% al 18%, aunque siguió sin tope, es decir que es por el total del salario percibido y no hasta un monto determinad.

Cada uno de los intentos por reformar el sistema jubilatorio generó una estampida para quienes están al borde de alcanzar los requisitos de aportes y antigüedad para acceder al beneficio. Este contexto, ahora, alimentó la velocidad de los trámites y de las carpetas presentadas por más de 35 magistrados de distintas dependencias, en las últimas semanas. Provienen de fuero Comercial, laboral, criminal y Corte Suprema y Procuración General, de acuerdo al relevamiento que hizo este diario.

Si el cálculo estimativo es que en cada modificación del marco legal el porcentaje de renuncia por jubilación puede alcanzar el 25% del personal en condiciones de acceder al beneficio, el dato combinado con la cantidad de vacantes existentes del casi 40% configura un cuadro de emergencia absoluto.

Juicios ganados por la reforma 2020

Con la herida fresca por la reforma ocurrida hace casi cinco años, la Asociación de Magistrados consiguió varios éxitos litigando contra distintos ítems de la modificación impuesta en 2020, sobre todo en la gradualidad y en el requisito de cese o renuncia inmediata tras haber presentado el trámite. Se dieron casos en los que ANSES demoró más de un año en acreditar haberes a quienes habían renunciado como requisito para acceder al beneficio. Lo mismo para quienes estaban al borde de la edad con el régimen anterior y se les había impuesto una nueva meta de varios años por delante, que no suele ocurrir con tanta diferencia durante las transiciones. Todos los fallos fueron favorables a los planteos del AMFJN.

Por eso circula intensamente el fallo de la Corte Suprema del 27 de diciembre de 2024, en el que el máximo Tribunal por el artículo 280 dejó firme una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el caso «Fernández». Allí se declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley 24.018, luego modificada por la Ley 27.546 (Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación).

La demanda iba precisamente contra la exigencia del nuevo requisito de edad para acceder a la jubilación de un magistrado con 61 años al que se le aplicó el principio de gradualidad en el aumento de la escala etaria y no el nuevo límite impuesto por la reforma. Actualmente, se está haciendo un relevamiento acerca del resto de los integrantes del Poder Judicial en igualdad de situación para solicitar que quienes se encuentren en situación análoga puedan hacer extensivo el resultado de la sentencia sin tener que litigar aparte o aguardar el resultado de sus propios juicios.

En líneas generales, quienes han litigado contra este tipo de reformas, tarde o temprano han alcanzado sentencias favorables.

ÁMBITO

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