Cómo funcionaba la secta religiosa que durante 48 años explotó laboralmente y sexualmente a sus fieles

Arrancó el juicio contra 28 miembros del Templo Filadelfia. Décadas de sumisión y abusos.

El miércoles último comenzó el juicio en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín, contra treinta integrantes del grupo religioso Templo Filadelfia, tras una investigación que reveló una trama horrorosa de explotación laboral y abusos sexuales contra los fieles que fueron captados por la agrupación durante muchos años.

Durante el debate se juzgan hechos ocurridos entre el año 1972 y, por lo menos, el día 1 de diciembre de 2020, llevados adelante por una presunta asociación ilícita que, bajo la figura de la congregación religiosa Templo Filadelfia, habría captado, trasladado y acogido a personas en situación de vulnerabilidad con el fin de explotarlas laboralmente y reducirlas a la servidumbre.

Además, durante el período de explotación muchas víctimas habrían sufrido abusos sexuales en el marco de supuestos rituales religiosos, según se informó.

De los 28 acusados que llegaron al juicio, se puede distinguir la conformación de un grupo de personas integrado por Eva Petrona Pereyra, Miguel Evangelista Mora Bogado, Griselda Noemí Lemos, Carlos Raúl Barrionuevo, Mónica Susana Giménez, Rigoberto Ismael Mora Bogado y María Luisa Alza, quienes tomaron intervención en la organización desde sus inicios.

Por otra parte, Ruth Elizabeth Mora Bogado, Juan Pablo Mora Bogado, Carina Lidia Torres, Silvia Adriana Torres, Martín Carlos Cáceres, Ramón Omar Carranza, Olga Mabel Carranza, Norma Aydee Valdez, Osvaldo Horacio Gutiérrez, Claudia Elizabeth Acosta, Carlos Matías Barrionuevo, Claudio Rubén Álvarez Díaz, Katherin Esther Herrera de Alegre, Fabio Bernabé Aguirre, Claudio Gabriel Aguirre, Guillermo David Alza, Norma Beatriz Gutiérrez, Víctor Abraham Ayunta, Pablo Elías Carranza, Liliana Beatriz Barrionuevo y Damaris Fernanda Sabich, participaron de la organización, por lo menos, desde diciembre de 1997.

El requerimiento de elevación a juicio también incluía a los acusados Daniel Ignacio Aguirre e Inés Beatriz Herrera, pero ambos fallecieron antes del inicio del debate.

Eva Petrona Pereyra era la líder principal y, junto a las ya fallecidas Divina Luz Pereyra y Adriana del Valle Carranza, llevaban adelante el control de las víctimas. Por su parte, Miguel Evangelista Mora Bogado, era el pastor principal de la iglesia, encargado del adoctrinamiento teológico por el cual se le enseñaba a los files a obedecer y a ser sumisos a las órdenes de las líderes de la organización.

El funcionamiento

Según la investigación, la estructura delictiva creciente a lo largo de los años permitió captar, trasladar, recibir y acoger personas vulnerables bajo el pretexto de mejorar sus condiciones de vida. 

Luego, mediante un procedimiento de persuasión coercitiva que se profundizaba dentro de la congregación, eran obligadas a trabajar en la elaboración de productos panificados, venta ambulante, albañilería o a efectuar labores para otras personas. Los ingresos económicos debían ser entregados de forma íntegra a la iglesia Filadelfia.

Asimismo, las víctimas también debían asistir, obedecer y alabar a las líderes de la organización que se arrogaban poderes divinos, tales como ser las “ungidas de Dios”, seres divinos que podían escuchar y transmitir los designios y voluntad del Señor. Bajo esta creencia, se ganaban la confianza, respeto y obediencia de los fieles, y faltar a su palabra era equiparado a fallarle al Señor.

Dentro de este marco de obediencia y servicio, los damnificados eran reducidos a la servidumbre, ya que también debían limpiar sus casas, cocinarles e incluso dormir a sus pies a fin de asistirlas durante la noche.

Según consta en el expediente, las víctimas también eran obligados a cuidar de campos y ganado, o a construir nuevos templos y viviendas, edificaciones que, en definitiva, terminaban por ampliar la maniobra delictiva.

Asimismo, las labores de albañilería también se debían efectuar para el uso y goce personal de las líderes, tal así como la casa que se realizó en un barrio cerrado ubicado en San Miguel del Monte, provincia de Buenos Aires, donde Petrona Pereyra tenía su hogar de descanso.

Además, algunas víctimas denunciaron haber sido trasladas a Brasil y Paraguay, donde también existían anexos del templo Filadelfia, para realizar labores de albañilería, venta ambulante o trabajos de limpieza en casas particulares.

Según el requerimiento de elevación a juicio leído en la primera audiencia, las horas de sueño eran limitadas y la alimentación no era suficiente. Particularmente, se les brindaba una sola ración de comida sólida al día, dormían pocas horas y vivían en malas condiciones. Compartían habitaciones y hasta incluso camas. Los elementos de higiene también escaseaban y la libertad ambulatoria era estrictamente controlada. Para salir debían pedir permiso, el que pocas veces les era otorgado y, para efectuar los recorridos de venta ambulante, usualmente eran acompañados por otra víctima, con mayor experiencia y confianza con las líderes.

Para lograr el control de las voluntades de las personas damnificadas, dentro de la congregación se habrían implementado rigurosos métodos de adoctrinamiento y castigos, como así también la prohibición del contacto de las víctimas con personas que no pertenecían a la organización.

La investigación da cuenta que la organización Filadelfia también imponía la formación de parejas que presuntamente eran elegidas por Dios. De estas uniones nacían niños que crecían bajo estas creencias y, al llegar a la edad estipulada, eran incorporados al sistema de explotación laboral al igual que sus padres, retroalimentando de forma progresiva a la organización. El acceso a la salud también era sumamente limitado. Las personas damnificadas rara vez obtenían permiso para hacerse controles médicos e incluso pocos poseían su documentación.

La sede central de Templo Filadelfia se ubicaba en San Justo, provincia de Buenos Aires, y contaba con una gran cantidad de anexos situados en esa provincia, como también en las provincias de Neuquén, Salta, Tucumán y Mendoza. Además, la organización contaba también con anexos en la República del Paraguay y en la República Federativa de Brasil.

De acuerdo a la calificación propuesta lla fiscalía, los hechos resultarían constitutivos de los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral agravada en concurso real con los delitos de reducción a la servidumbre, asociación ilícita y abuso sexual agravado.

En el curso de la investigación fueron embargados más de cuarenta inmuebles y también se ordenó oportunamente el secuestro de veintiocho automóviles, que podrían ser destinados a satisfacer las reparaciones integrales de las víctimas en caso de arribar a una sentencia de condena.

Se prevé también que, durante las etapas iniciales del juicio oral, el Tribunal dé tratamiento a distintas incidencias, entre ellas el planteo de defensa referente a la doble condición de víctima e imputado que revestiría uno de sus asistidos.

La defensa públicas y la fiscalía han planteado en diversas oportunidades procesales la necesidad de dar celeridad a la fijación y celebración del juicio oral, en atención a la necesidad de obtener una resolución en un plazo razonable y teniendo en cuenta que muchas de las personas imputadas se encuentran cumpliendo medidas de coerción extendidas en el tiempo.

Debido a la gran cantidad de hechos imputados, como también de personas que serán sometidas a juicio, de víctimas y testigos que participarán, el Tribunal ha fijado nueve audiencias para lo que resta del año 2024 y se prevé que el juicio oral continúe durante todo el año 2025. 

En este marco, las dependencias del MPD que intervienen en el caso afectarán buena parte de la labor de sus titulares, defensores/as coadyuvantes y empleados a la tramitación de este juicio oral.

La labor del Ministerio Público de la Defensa (MPD) en el caso es llevada adelante por parte de dos dependencias. Por un lado, la Defensoría Pública Oficial (DPO) ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal Nº2 de San Martín, cuyo titular es el Dr. Sergio Moreno, representa a veintiocho de los treinta imputados. 

Por otro, la Defensoría Pública de Víctima (DPV) con asiento en la provincia de Buenos Aires, cuya titular es la Dra. Inés Jaureguiberry, representa, como parte querellante, a cuatro de las víctimas y, además, presta asistencia jurídica a otras tres.

DATACLAVE.-

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